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Plan de Emergencias

Un Plan de Emergencias es un documento técnico redactado por un técnico competente conforme establece el Articulo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En este documento el responsable de la actividad deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Se habrá de disponer de un PLAN DE EMERGENCIAS en aquellos centros de trabajo en los que sea de aplicación la Ley 31/95, es decir, en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Identificación
  • Localización
  • Usos
  • Evaluación de Riegos
    • Objetivo
    • Riesgos Potenciales
    • Evaluación
  • Medios de Protección
    • Medios técnicos
    • Medios humanos
  • Plan de Emergencia
    • Factores de Riesgo
    • Acciones
  • Implantación
    • Responsabilidades
    • Medios
    • Información
  • Anexos

Plan de Autoprotección

Un Plan de Autoprotección es un documento técnico redactado por un técnico competente conforme establece el Real Decreto 393/2007, Norma Básica de Autoprotección.

Este documento contempla y describe el sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

En un Plan de Autoprotección se hace un inventario y organización de los equipos y recursos de los que dispone un inmueble o instalación, no se debe valorar si éstos son adecuadas o se ajustan a la normativa vigente, ya que son las administraciones públicas las competentes para realizar dichas valoraciones y velar por el cumplimiento de las obligaciones en materias de autoprotección.

El Plan de Autoprotección de Autoprotección es de gran ayuda para la ayuda externa (Bomberos, Protección Civil, Policia, etc..) ya que es la única herramienta de la que disponen para conocer las características del inmueble o instalación antes de la intervención.

En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección se definen aquellas instalaciones que en función de su actividad, dimensiones u ocupación han de disponer de un plan de autoprotección, además de aquellas que la autoridad competente determine susceptibles.

Resulta evidente que instalaciones estratégicas como un hospital, un aeropuerto o una central nuclear han de disponer de un plan de autoprotección, para el resto de los casos se considera su necesidad si reúnen alguna de las siguientes características:

  • Aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Plan de Seguridad Integral

El Plan de Seguridad Integral es un documento técnico que ha de ser redactado y aprobado por un Director de Seguridad conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada donde se plasma y desarrolla la planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza: robos, incendios, ataques informáticos, accidentes laborales y otras muchas situaciones que encontramos día a día.

Un Plan de Seguridad Integral constituye una herramienta muy útil en cualquier tipo de organización, disponga o no de departamento de seguridad, ya que determinará los puntos débiles en los cuales hay que actuar para mejorar la seguridad, además de cuantificar los recursos necesarios para ello.

Este documento desarrolla la “seguridad” en el más amplio sentido de la palabra, y por ello han de tenerse muy en cuenta la información y contenido del Plan de Autoprotección (RD 393/2007) y del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), de hecho ambos documentos han de aportarse como anexos al plan de seguridad integral.

La necesidad de un plan de seguridad integral va ligada a la necesidad que el Director de Seguridad tiene de planificar, organizar y controlar los riesgos, por lo tanto es necesario en los siguientes casos:

  • Cuando se disponga en la organización de departamento de seguridad.
  • En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y cuya duración prevista supere un año.
  • Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo

Un Plan de Seguridad Integral ha de contener al menos la siguiente información:

  • Premisas de partida
    • Introducción
    • Encargo
    • Presupuesto asignado
  • Descripción y características del inmueble
    • Datos generales
    • Estructura
    • Espacios Interiores
    • Subsuelo
  • Análisis del Entorno
    • Indice delincuencial
    • Antecedentes
    • Ubicación y entorno
    • Vías de Acceso y comunicación
    • Perímetro del edificio
    • Servicios y apoyos cercanos
  • Funcionalidad
    • Estructura organizativa
    • Recursos Humanos
    • Horarios
  • Análisis y evaluación de riesgos
    • Objeto de protección
    • Identificación de riesgos
    • Determinación de vulnerabilidad
    • Estimación de tiempos
    • Análisis y evaluación de los riesgos (Mosler)
  • Identificación y desarrollo de sistemas
    • Medios Humanos
    • Medios Técnicos
  • Coordinación de la seguridad
    • Objetivos
    • Observaciones
    • Medidas de coordinación
    • Fortalezas y Debilidades
  • Planes de actuación
    • Plan de Autoprotección
    • Plan de Prevención de Riesgos
    • Manuales, Instrucciones y Procedimientos
    • Normas de acceso
  • Mediciones y Presupuestos
  • Resumen
  • Anexos
  • Planos

Plan de Emergencia Interior

Se entiende por Plan de Emergencia Interior (PEI) a la organización y al conjunto de medios y procedimientos de actuación, previstos en una instalación industrial o instalaciones industriales contiguas, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, mitigar sus efectos en el interior de dichas instalaciones. Por lo tanto, el objetivo principal de un PEI es dotar al establecimiento industrial de un sistema organizativo, unos procedimientos de actuación y unos medios materiales que puedan prevenir los accidentes o mitigar sus consecuencias en el interior del mismo.

Según el Real Decreto 1254/99, todos los establecimientos en los que se encuentren presentes sustancias peligrosas en determinadas cantidades, están obligados a elaborar lo que se denomina un Plan de Emergencia Interior (PEI), basado en el concepto de la autoprotección.


Sistema de Gestión de la Seguridad

Un Sistema de Gestión de la Seguridad es la parte de un sistema general de gestión establecido por una organización que incluye: la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de prevención en materia de accidentes graves.

Según el artículo 9 punto 1 a) del Real Decreto 1254/99, han de disponer de un Sistema de Gestión de la Seguridad todos los industriales de los establecimientos afectados por la presencia de sustancias peligrosas en sus instalaciones, en cantidades iguales o superiores a las que aparecen en la columna 3 de la parte 1 y de la parte 2 del anexo I, es decir sólo aquellos industriales en los que en sus establecimientos existen sustancias peligrosas en las cantidades más elevadas. Este documento forma parte del Informe de Seguridad

Estudios de Seguridad y Salud

El estudio de seguridad y salud es un documento anexo al proyecto de ejecución de una obra, cuya elaboración; al igual que el proyecto de ejecución, se encomienda al promotor y que éste contrata a un técnico competente.

El estudio de seguridad y salud contiene la descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse para la realización de una obra en las condiciones idóneas de seguridad, salud y protección de riesgos laborales.

Previo a la ejecución del proyecto, se ha de elaborar un plan de seguridad y salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).

  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud”.


Evaluación de riesgos específica de obra

La evaluación de riesgos específica de obra es un documento análogo al Plan de seguridad y salud necesario para obras de construcción donde no se precisa proyecto de ejecución y por tanto no se dispone de estudio o estudio básico de seguridad y salud en el que basarse para la elaboración del plan de seguridad y salud.

La obligatoriedad de las Evaluaciones de Riesgos específicas de los trabajos a realizar en obras catalogadas como menores, está establecida en la orden TIN/1071/2010, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

La evaluación de riesgos específicas de obra deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto deberá contemplar los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que han de utilizarse en la ejecución de los trabajos previstos por el contratista, indicando además las medidas preventivas y protecciones colectivas e individuales destinadas a eliminar, controlar y reducir los riesgos previamente identificados. En esta evaluación también se establecerán las medidas de emergencia oportunas en base a las actividades a desarrollar y la situación de la obra.


Plan de Seguridad y Salud

El Plan de seguridad y salud es un documento elaborado por un técnico competente designado por el contratista de la obra y en el que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, ya que es el instrumento en el que coordinador de seguridad y salud se basa para la realización de sus funciones y en consecuencia ha de vigilar su adecuado cumplimiento.

En las obras de construcción en las que sea procedente la designación de un coordinador de seguridad y salud será necesario la elaboración de un plan de seguridad y salud.