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Planes de protección - Seguridad y emergencias

Documentación técnica

Plan de emergencias Documentación técnica

Un Plan de Emergencias es un documento técnico redactado por un técnico competente conforme establece el Artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En este documento el responsable de la actividad deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Se habrá de disponer de un PLAN DE EMERGENCIAS en aquellos centros de trabajo en los que sea de aplicación la Ley 31/95, es decir, en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  • Identificación
  • Localización
  • Usos
  • Evaluación de Riegos
    • Objetivo
    • Riesgos Potenciales
    • Evaluación
  • Medios de Protección
    • Medios técnicos
    • Medios humanos
  • Plan de Emergencia
    • Factores de Riesgo
    • Acciones
  • Implantación
    • Responsabilidades
    • Medios
    • Información
  • Anexos

Plan de autoprotección Documentación técnica

Un Plan de Autoprotección es un documento técnico redactado por un técnico competente conforme establece el Real Decreto 393/2007, Norma Básica de Autoprotección.

Este documento contempla y describe el sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

En un Plan de Autoprotección se hace un inventario y organización de los equipos y recursos de los que dispone un inmueble o instalación, no se debe valorar si éstos son adecuadas o se ajustan a la normativa vigente, ya que son las administraciones públicas las competentes para realizar dichas valoraciones y velar por el cumplimiento de las obligaciones en materias de autoprotección.

El Plan de Autoprotección es de gran ayuda para la ayuda externa (Bomberos, Protección Civil, Policia, etc..) ya que es la única herramienta de la que disponen para conocer las características del inmueble o instalación antes de la intervención.

En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección se definen aquellas instalaciones que en función de su actividad, dimensiones u ocupación han de disponer de un plan de autoprotección, además de aquellas que la autoridad competente determine susceptibles.

Resulta evidente que instalaciones estratégicas como un hospital, un aeropuerto o una central nuclear han de disponer de un plan de autoprotección, para el resto de los casos se considera su necesidad si reúnen alguna de las siguientes características:

  • Aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección se define el contenido y el orden de los capítulos que ha de tener un Plan de Autoprotección:

  1. Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  2. Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  3. Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación del riesgo en el que se ha tenido presente aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales.
  4. Capítulo 4. Inventario y descripción de las Medidas y Medios de Autoprotección.
  5. Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  6. Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
  7. Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros ámbitos.
  8. Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
  9. Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Anexo I Directorio de Comunicación.
  • Anexo II Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III Planos.

Un Plan de Autoprotección es un documento que ha de ponerse en práctica; es decir, se ha de implantar para que sea útil y eficaz. Es muy importante comprobar la eficacia de la planificación, y para ello hemos de realizar todas las actuaciones necesarias (formación, información, divulgación, prácticas, etc.).

La culminación del proceso de implantación es la realización del SIMULACRO, cuyo desarrollo dependerá en buena medida del empeño e implicación puestos en la implantación.

En el punto 3.7 de la norma se establece que “se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años”.

Una vez elaborado el Plan de Autoprotección se ha de remitir a la Autoridad o Administración Pública competente que habitualmente es el Ayuntamiento de la localidad donde se ubica el inmueble o instalación. La función de dicha administración es la otorga la licencia o permiso para la explotación o inicio de la actividad, por tanto será dicha administración quien revise el Plan de Autoprotección y valorará si cumple con las obligaciones en materia de autoprotección.

Tras la elaboración e implantación el Plan de Autoprotección se ha de registrar en el Registro de Planes de Autoprotección de la comunidad autónoma correspondiente. Este registro, dependiendo de la comunidad donde nos encontramos, es un registro telemático donde has de rellenar unos formularios (Anexo IV del RD393/07) y adjuntar documentación.

Dependiendo de la repercusión que una emergencia puede tener en el entorno, se han de implementar una gestión de situaciones de crisis. Un ejemplo sería una explosión en un almacén de productos químicos. Dada la repercusión para el entorno y la población que un desastre como éste podría tener se han de establecer una serie de medidas extraordinarias para gestionar dicha crisis, medidas que están normalizadas en la UNE-ISO 22320 y que se deben incluir en la redacción del Plan de Autoprotección.

 
Plan de autoprotección

Plan de seguridad integral Documentación técnica

El Plan de Seguridad Integral es un documento técnico que ha de ser redactado y aprobado por un Director de Seguridad conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada donde se plasma y desarrolla la planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza: robos, incendios, ataques informáticos, accidentes laborales y otras muchas situaciones que encontramos día a día.

Un Plan de Seguridad Integral constituye una herramienta muy útil en cualquier tipo de organización, disponga o no de departamento de seguridad, ya que determinará los puntos débiles en los cuales hay que actuar para mejorar la seguridad, además de cuantificar los recursos necesarios para ello.

Este documento desarrolla la “seguridad” en el más amplio sentido de la palabra, y por ello han de tenerse muy en cuenta la información y contenido del Plan de Autoprotección (RD 393/2007) y del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), de hecho ambos documentos han de aportarse como anexos al plan de seguridad integral.

La necesidad de un plan de seguridad integral va ligada a la necesidad que el Director de Seguridad tiene de planificar, organizar y controlar los riesgos, por lo tanto es necesario en los siguientes casos:

  • Cuando se disponga en la organización de departamento de seguridad.
  • En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y cuya duración prevista supere un año.
  • Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo

Un Plan de Seguridad Integral ha de contener al menos la siguiente información:

  • Premisas de partida
    • Introducción
    • Encargo
    • Presupuesto asignado
  • Descripción y características del inmueble
    • Datos generales
    • Estructura
    • Espacios Interiores
    • Subsuelo
  • Análisis del Entorno
    • Indice delincuencial
    • Antecedentes
    • Ubicación y entorno
    • Vías de Acceso y comunicación
    • Perímetro del edificio
    • Servicios y apoyos cercanos
  • Funcionalidad
    • Estructura organizativa
    • Recursos Humanos
    • Horarios
  • Análisis y evaluación de riesgos
    • Objeto de protección
    • Identificación de riesgos
    • Determinación de vulnerabilidad
    • Estimación de tiempos
    • Análisis y evaluación de los riesgos (Mosler)
  • Identificación y desarrollo de sistemas
    • Medios Humanos
    • Medios Técnicos
  • Coordinación de la seguridad
    • Objetivos
    • Observaciones
    • Medidas de coordinación
    • Fortalezas y Debilidades
  • Planes de actuación
    • Plan de Autoprotección
    • Plan de Prevención de Riesgos
    • Manuales, Instrucciones y Procedimientos
    • Normas de acceso
  • Mediciones y Presupuestos
  • Resumen
  • Anexos
  • Planos

Plan de emergencia interior Documentación técnica

Se entiende por Plan de Emergencia Interior (PEI) a la organización y al conjunto de medios y procedimientos de actuación, previstos en una instalación industrial o instalaciones industriales contiguas, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, mitigar sus efectos en el interior de dichas instalaciones. Por lo tanto, el objetivo principal de un PEI es dotar al establecimiento industrial de un sistema organizativo, unos procedimientos de actuación y unos medios materiales que puedan prevenir los accidentes o mitigar sus consecuencias en el interior del mismo.

Según el Real Decreto 1254/99, todos los establecimientos en los que se encuentren presentes sustancias peligrosas en determinadas cantidades, están obligados a elaborar lo que se denomina un Plan de Emergencia Interior (PEI), basado en el concepto de la autoprotección.

 

La estructura que debe contener un plan de emergencia interior es la siguiente:

  • Identificación de los accidentes: consiste en la realización de los estudios de riesgos necesarios para la identificación de las causas de accidentes y la gravedad de las consecuencias. Para ello hay que realizar el análisis de riesgos adecuado y la valoración de las consecuencias de los mismos.
  • Procedimientos de actuación: consiste en la definición de las normas generales que deben emplearse en caso de emergencia, considerando los casos siguientes como mínimo:
    • Incendio
    • Explosión
    • Fuga de gases tóxicos, irritantes o corrosivos
    • Vertido incontrolado de productos peligrosos
  • Dirección de la emergencia: consiste en definir la persona o personas que dirigirán las actuaciones de emergencia en el interior del establecimiento afectado. Hay que definir también la cadena de mando operativa durante una emergencia y las personas que forman parte de esta estructura organizativa.
  • Operatividad Acciones o actuaciones que deben realizar cada grupo de personas involucradas en la organización de una emergencia. Se definen grupos de personas encargadas de cada actuación concreta.
  • Interfase con el plan de emergencia exterior Se definen los procedimientos de llamada, activación y notificación que requiere un accidente grave, para los que se necesita de una planificación exterior.
  • Fin de la emergencia: actuaciones necesarias cuando se declare el fin de la emergencia.
  • Inventario de medios disponibles: conjunto de todos los medios materiales y humanos de que dispone la empresa o empresas próximas en virtud de pactos de ayuda mutua que se firmen entre ellas.
  • Mantenimiento de la operatividad Conjunto de programas de conocimientos del personal, adiestramiento, revisiones, ejercicios de simulacros, etc. que se requieren para que el plan de emergencia interior esté plenamente operativo en cualquier momento.

Plan de seguridad y salud Documentación técnica

El Plan de seguridad y salud es un documento elaborado por un técnico competente designado por el contratista de la obra y en el que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, ya que es el instrumento en el que coordinador de seguridad y salud se basa para la realización de sus funciones y en consecuencia ha de vigilar su adecuado cumplimiento.

En las obras de construcción en las que sea procedente la designación de un coordinador de seguridad y salud será necesario la elaboración de un plan de seguridad y salud.
El contenido del plan de seguridad y salud será análogo al documento que desarrolle: Estudio básico de seguridad y salud. Estudio de seguridad y salud.
Plan de seguridad y salud

Sistema de gestión de la seguridad Documentación técnica

Un Sistema de Gestión de la Seguridad es la parte de un sistema general de gestión establecido por una organización que incluye: la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de prevención en materia de accidentes graves.

Según el artículo 9 punto 1 a) del Real Decreto 1254/99, han de disponer de un Sistema de Gestión de la Seguridad todos los industriales de los establecimientos afectados por la presencia de sustancias peligrosas en sus instalaciones, en cantidades iguales o superiores a las que aparecen en la columna 3 de la parte 1 y de la parte 2 del anexo I, es decir sólo aquellos industriales en los que en sus establecimientos existen sustancias peligrosas en las cantidades más elevadas. Este documento forma parte del Informe de Seguridad.

El contenido concreto se presenta en el anexo III del Real Decreto 1254/99. Los principales elementos que componen el SGS son:

  • Organización y personal
  • Identificación y evaluación de los riesgos de accidentes graves
  • Control de la explotación
  • Adaptación de las modificaciones
  • Planificación ante situaciones de emergencia
  • Seguimiento de los objetivos fijados
  • Auditoria y revisión

Estudios de seguridad y salud Documentación técnica

El estudio de seguridad y salud es un documento anexo al proyecto de ejecución de una obra, cuya elaboración; al igual que el proyecto de ejecución, se encomienda al promotor y que éste contrata a un técnico competente.

El estudio de seguridad y salud contiene la descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse para la realización de una obra en las condiciones idóneas de seguridad, salud y protección de riesgos laborales.

Previo a la ejecución del proyecto, se ha de elaborar un plan de seguridad y salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud”.

Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos.

Evaluación de riesgos específica de obra Documentación técnica

La evaluación de riesgos específica de obra es un documento análogo al Plan de seguridad y salud necesario para obras de construcción donde no se precisa proyecto de ejecución y por tanto no se dispone de estudio o estudio básico de seguridad y salud en el que basarse para la elaboración del plan de seguridad y salud.

La obligatoriedad de las Evaluaciones de Riesgos específicas de los trabajos a realizar en obras catalogadas como menores, está establecida en la orden TIN/1071/2010, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Evaluación de riesgos de obra
La evaluación de riesgos específicas de obra deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto deberá contemplar los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que han de utilizarse en la ejecución de los trabajos previstos por el contratista, indicando además las medidas preventivas y protecciones colectivas e individuales destinadas a eliminar, controlar y reducir los riesgos previamente identificados. En esta evaluación también se establecerán las medidas de emergencia oportunas en base a las actividades a desarrollar y la situación de la obra.
Servicios profesionales

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Implantación del plan de autoprotección Servicios profesionales

Un Plan de Autoprotección es un documento que ha de ponerse en práctica; es decir, se ha de implantar para que sea útil y eficaz.

Es muy importante comprobar la eficacia de la planificación, y para ello hemos de realizar todas las actuaciones necesarias (formación, información, divulgación, prácticas, etc.).

La culminación del proceso de implantación es la realización del SIMULACRO, cuyo desarrollo dependerá en buena medida del empeño e implicación puestos en la implantación.

  • Difusión del plan de autoprotección
    • Qué es y para qué sirve
    • Conceptos y Definiciones
    • Contenido
    • Aspectos más relevantes
  • Análisis de los medios existentes y propuestas de mejora.
  • Formación de los equipos de emergencias:
    • Uso de los equipos de extinción
    • Primeros Auxilios
    • El Jefe de Emergencia
    • Funciones de los diferentes equipos
  • Organización del Simulacro de evacuación
  • Asistencia Técnica Simulacro: Asistencia de observadores que evaluarán la actuación de los diferentes equipos durante el simulacro.

Simulacros de evacuación Servicios profesionales

La realización de un simulacro de emergencia y/o evacuación sirve para evaluar la capacidad de actuación de la organización ante una situación de emergencia. Para ello es necesario la realización de acciones previas como la organización de los equipos de emergencia, formación en materia de extinción y primeros auxilios, ejercicios prácticos, etc.. de esta forma en el momento del simulacro éste evidenciará situaciones imprevistas en lugar de evidenciar falta de organización propia de los ensayos.

Los simulacros se circunscriben a instalaciones o inmuebles y dado que a lo largo del tiempo se producen cambios en los recursos e instalaciones se ha de realizar este tipo de ejercicios con una periodicidad anual.

Reunión con la dirección: Para una correcta organización de un simulacro han de reunirse los responsables del inmueble o instalación con el fin de analizar los resultados de anteriores simulacros para identificar deficiencias no subsanadas y procedimientos que hayan de ser modificados, en dicha reunión además habrá de proponerse y organizar el escenario del próximo simulacro.

Reunión con los equipos: Días previos al simulacro han de reunirse todos los miembros del equipo de emergencias con el fin de hacerles partícipes de las conclusiones y cambios acordados en la reunión con la dirección.

Colaboradores: Dependiendo de las circunstancias del simulacro se habrá de contar con la colaboración de Policía local, Bomberos, Protección Civil, Servicios Sanitarios, etc…

Realización del Simulacro: Se lleva a cabo el ejercicio del simulacro de evacuación total atendiendo y analizando las siguientes fases:

  • Detección de la emergencia
  • Comprobación e Intervención
  • Orden de Evacuación / Confinamiento
  • Evacuación / Confinamiento
  • Recuento
  • Fin del Simulacro

Informe del Simulacro: Tras la realización de un simulacro se ha de dejar constancia del mismo mediante un informe, en éste se han de detallar los aspectos más relevantes del simulacro, así como la medición de las capacidades y objetivos.

Coordinación de seguridad y salud Servicios profesionales

El coordinador de seguridad y salud es el técnico competente integrado en la dirección facultativa de una obra de construcción e ingeniería civil, que designa el promotor con el fin de dar cumplimiento al art. 3 del RD 1627/97 y cuyo objetivo es la Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en la obra.

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra actuaciones.

Las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud se establecen en el Art. 9 del RD 1627/97 y nuestros técnicos las desarrollan en obra de la siguiente forma: coordinador de seguridad y salud

  • Firma del Acta de Designación de Coordinador de Seguridad y Salud.

  • Revisión, aprobación y en su caso visado del Plan de Seguridad y Salud.

  • Aporte del libro de incidencias.

  • Establecimiento de la metodología a seguir para el control de la realización de las medidas reflejadas en el plan de seguridad y salud.

  • Establecimiento de la metodología para el control de accesos

  • Durante la ejecución de la obra se realizarán visitas a obra:

      • Se verificará que los trabajos se desarrollan conforme a lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

      • Se identificarán aspectos no contemplados en el plan de seguridad y salud valorando si ello requiere la elaboración de un anexo al plan.

      • Se comprobará si la contrata aplica los principios de la actividad preventiva.

      • Se verificará si la contrata realiza adecuadamente el control de accesos

      • Control y seguimiento en el libro de incidencias.

      • Reuniones periódicas de seguridad y salud con las empresas implicadas en la obra

      • Al final de la visita se redactará informe escrito de la actividad realizada y se enviará a los responsables de la contrata, dirección facultativa y promotor.

Señalización de emergencias UNE 23033-35 Servicios profesionales

En caso de producirse una emergencia y tener que evacuar un inmueble hemos de disponer de una señalización adecuada y que sea perceptible incluso en condiciones de escasa o nula iluminación. Las Normas UNE 23033-35 así como la ISO 7010 tienen como objetivo actualizar y uniformizar; las primeras a nivel nacional y las segundas a nivel Europeo los pictogramas, símbolos y flechas de la señalización de seguridad. Actualmente es de obligado cumplimiento la aplicación de las normas a nivel nacional pero ante la inminente modificación de éstas en virtud de la normativa a nivel europeo hemos adaptado los procedimientos de auditoría y en este sentido diseñamos la señalización necesaria con criterios de la Norma ISO 7010.

Señalización de emergencias

Para determinar el estado de la señalización de emergencias de un inmueble seguimos los siguientes pasos:

  • Revisión de la documentación existente (Plan de Autoprotección)
  • Elaboración de planimetría
  • Visita técnica a las instalaciones comprobando “in situ” la localización de los diferentes tipos de señales y el tipo y características de ésta.
  • Informe Técnico: en este informe se determina el estado y ubicación de la señalización existente, así como la óptima ubicación de ésta y la que haya de disponerse nueva con el fin de garantizar las condiciones mínimas de evacuación.

El Informe Técnico es un documento muy importante y necesario para la adaptación de la señalización ya que cualifica y localiza la TODA la señalización que existe así como la que debe de disponerse. De este modo podremos determinar con exactitud y objetivamente, costes y tiempos de montaje.

Dirección de seguridad Servicios profesionales

El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

La presencia del Director de Seguridad es obligatoria según establece el Art. 96 del Real Decreto 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada en los siguientes casos:

  • En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
  • En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad.
  • Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El Director de Seguridad es quien elabora y verifica el Plan de Seguridad Integral donde se plasma y desarrolla la planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza: robos, incendios, ataques informáticos, accidentes laborales y otras muchas situaciones que encontramos día a día.

  • La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  • La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  • La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  • El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  • La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  • La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
  • La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
  • Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Seguridad integral en eventos Servicios profesionales

La organización de cualquier tipo de evento requiere de una rigurosa planificación de la seguridad. Esta planificación se plasma antes del evento en el Plan de Seguridad Integral y se desarrolla e implanta durante el evento por el Director de Seguridad.

Cuando tratamos la seguridad en un evento hemos de ser objetivos y evitar conflictos de intereses, de este modo la dirección y planificación de la seguridad ha de ser independiente de los recursos.

La seguridad en un evento ha de ser integral y abarcar todos los aspectos que puedan afectar al desarrollo del evento; como la ocupación, control de accesos, vigilancia, equipos de detección y extinción, seguridad interior y exterior, servicios sanitarios, etc. De este modo y bajo la una adecuada dirección, evitaremos en primer lugar, que se produzcan emergencias y en un segundo término si éstas se producen, minimizar las consecuencias.
Formación

Formación

Gestión de emergencias UNE-ISO 22320 Formación

Dirigido a:

Profesionales, responsables y o consultores de seguridad y emergencias en organizaciones públicas o privadas

Objetivos:

  • Conocer la norma y las características de ésta
  • Capacitar a los asistentes para la implantación de la norma en sus organizaciones
  • Introducción a la UNE-ISO 22320
  • Requisitos para el mando y control
  • Información operacional
  • Cooperación y coordinación
  • Plan de emergencias y medidas de seguridad
  • Principios para la gestión de incidentes

Equipos de emergencias Formación

Dirigido a:

Aquellos trabajadores que formen parte de los equipos de emergencia de acuerdo al Plan de Autoprotección de su empresa. 

Objetivos:

  • Conocer el contenido y utilidad del plan de autoprotección
  • Organizar el funcionamiento del equipo de emergencias
  • Organización de simulacros
  • Introducción. Legislación vigente para el control de emergencias.
  • Características del Plan de Autoprotección conforme a la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007).
  • Características del plan de emergencia.
  • Clasificación de las emergencias:
    • Por su gravedad.
    • Por el tipo de emergencia
    • Por el nivel de ocupación y los medios humanos disponibles
    • Por el área de afección.
  • Acciones a realizar ante las emergencias. Actuaciones específicas.
    • Actuaciones a realizar en los planes de alarma, extinción y evacuación.

Información General

  • Implantación: Objetivos y Partes
  • Plan de Autoprotección. Definiciones y Uso
  • Conceptos Generales
  • Contenido del Plan de Autoprotección
  • Aspectos más relevantes que afectan a la Implantación

Formación de Equipos y Simulacro

  • Conceptos Generales
  • Funciones de los Equipos
  • Jefe de Emergencias
  • Jefe de Intervención
  • Equipo de Primera Intervención
  • Equipo de Alarma y Evacuación
  • Equipo de Primeros Auxilios
  • Equipo de Apoyo
  • Medios Técnicos y Humanos disponibles y necesarios
  • Operativa
  • Salidas y Salidas de Emergencia
  • Ubicación de Punto de Reunión e Itinerarios
  • Información de planos de Evacuación
  • Asignación de responsabilidades
  • Otros aspectos a considerar en la evacuación
  • Ejercicio Práctico
  • Definición del escenario
  • Lugar y horario

Manejo de equipos de extinción Formación

Dirigido a:

Aquellos trabajadores que tengan que intervenir ante una situación de emergencia de acuerdo al Plan de Autoprotección de su empresa.

Objetivos:

  • Identificar el riesgo de incendio en su entorno y actividad, así como conocer las medidas preventivas.
  • Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias que permitan a los alumnos utilizar de forma correcta, eficaz y segura los extintores y bocas de incendio equipadas, de que disponen en el centro de trabajo ante una posible situación de emergencia.
  • Cumplir con las exigencias recogidas en el art. 20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la formación teórico-práctica de los trabajadores en luchas contra incendios.

 

  • El fuego: Naturaleza, origen y riesgos
  • Productos y manifestaciones de la combustión
  • Mecanismos de extinción
  • Agentes extintores
  • Preliminares: precauciones, recomendaciones y limitaciones (distancia de proyección, acción del viento)
  • Extinción de simulador de fuga de gas (extintor de polvo polivalente y CO2)
  • Extinción en simulador de armario eléctrico (extintor de polvo polivalente y CO2)
  • Extinción de cubito de contención (extintor de polvo polivalente y CO2)
  • Manejo de B.I.E de 25mm
  • Manejo de B.I.E de 45mm
  • Medidas prácticas a adoptar en incendios interiores
  • Práctica de orientación y evacuación en espacios con nula o baja visibilidad
  • Riesgos del fuego y sensación térmica del fuego en interior
  • Extinción en interior con CO2 sobre simulador de ordenador o cuadro eléctrico
  • Campo de prácticas (Arganda del Rey)
    • Duración de cada curso (5 horas)
    • Los instructores son miembros en activo del cuerpo de bomberos
    • 12 alumnos por curso
    • Formación Reglada y acreditada
    • Opción de servicio de autobús (ida y vuelta)
  • Unidad móvil Standard:
    • Se dispondrá de una zona adecuada (21x10m) para su ubicación, acceso de vehículos, punto de abastecimiento de agua y corriente.
    • Duración de cada curso es de 3 horas.
    • Los instructores son miembros en activo del cuerpo de bomberos
    • 15-17 alumnos por curso
    • Formación reglada y acreditada

Primeros auxilios Formación

Dirigido a:

Aquellos trabajadores que tengan que intervenir ante una situación de emergencia de acuerdo al Plan de Autoprotección de su empresa.

Objetivos:

  • Identificar situaciones de emergencias sanitarias en su entorno y actividad así como conocer las medidas a desarrollar para acometer dichas situaciones.
  • Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias que permitan a los alumnos utilizar de forma correcta, eficaz y segura el Desfribrilador Automático y conocer las maniobras de Reanimación Cardio – Pulmonar básicas.
  • Cumplir con las exigencias recogidas en el art. 20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la formación teórico-práctica de los trabajadores en materia de primeros auxilios
Prevención
  • Cadena de Supervivencia
  • RCP básica en paciente adulto y pediátrico
  • Posición Lateral de Seguridad (PSL)
  • Maniobras de desobstrucción de vía aérea ante cuerpo extraño (OVACE)
  • Control de hemorragias externas
  • Nociones básicas sobre Infarto Agudo de miocardio y accidente cerebrovascular
  • Manejo básico de DESA (desfibrilador semiautomático)
  • Práctica de RCP, PSL y OVACE con maniquí
  • Práctica con simulador DESA
  • Campo de prácticas (Arganda del Rey)
    • Duración de cada curso es de 4-5 horas.
    • Los instructores son miembros en activo del cuerpo de bomberos
    • 12 alumnos por curso
    • Formación Reglada y acreditada
    • Opción de servicio autobús (ida y vuelta)
  • Unidad móvil Standard:
    • Se dispondrá de una zona adecuada (21x10m) para su ubicación, acceso de vehículos, punto de abastecimiento de agua y corriente.
    • Duración de cada curso es de 4 horas.
    • Los instructores son miembros en activo del cuerpo de bomberos
    • 15-17 alumnos por curso
    • Formación Reglada y acreditada
  • Instalaciones del Cliente
    • Duración de cada curso es de 4-5 horas.
    • Los instructores son ATS en activo
    • 12-15 alumnos por curso
    • Formación No Reglada y No acreditada
Señalización

Señalización

Cálculo de necesidades en señalización de emergencia Señalización

Si no se dispone de un estudio previo de la señalización, resulta necesario estudiar y calcular la señalización. Para ello hemos de disponer de una planimetría del inmueble con el fin de ubicar la señalización durante la visita técnica. Tras la visita se procede al cálculo del número y tipología de señal.

Señalética

Suministro de señalización de emergencia Señalización

Disponemos de señalización tipo A o B dependiendo de las necesidades fotoluminiscentes.

Nuestra señalización además de cumplir con las normas UNE 23033-35 es fiable, resistente y fácil de limpiar debido a que se fabrica con placa de PVC fotoluminiscente.

Tenemos en stock una amplia gama de señales de forma que podremos suministrarle inmediatamente la señalización que requiera, pero también somos fabricantes, lo cual implica que podremos proporcionarle señalización exclusiva o especial.

Montaje de señalización Señalización

Un correcto montaje de la señalización implica que la señalización ha de garantizar las condiciones mínimas de visibilidad en caso de evacuación, por lo que este trabajo ha de ser realizado por profesionales.

Nuestro equipo de montaje tiene una dilatada experiencia en el montaje y reposición de señalización lo que significa que se aportará toda la señalización que se requiera y se ubicará en el lugar adecuado.

Tras el montaje se emite un informe técnico con las características y ubicación de la señalización montada así como los correspondientes certificados de calidad del producto.